CONDICIONES GENERALES
- Identificarse de forma suficiente.
- Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.
- Presentar resguardo del depósito.
- Para participar en la subasta electrónica hay que estar dado de alta como usuario en el sistema. El alta se realiza a través del Portal de Subastas.
- Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
- Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
- Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.
DEPÓSITO
Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 5%.
El depósito se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas.
En caso de que la subasta se suspenda por un periodo superior a 15 días, se hará la devolución de los depósitos.
Una vez finalizada la subasta, se devolverán los depósitos excepto el que corresponda al mejor postor. La devolución se hará a quien realizó el depósito, con independencia de su actuó en su nombre o en nombre de otro.
DESARROLLO DE LA SUBASTA
El responsable de la ejecución de la subasta será el Secretario Judicial
Las pujas se enviarán telemáticamente al Portal de Subastas.
La subasta admitirá posturas durante un plazo de 20 días naturales. Dicha subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la última postura, siempre que esta sea superior a la última realizada hasta el momento.
- Si la mejor postura es igual o superior al 70% en bienes inmuebles o 50% en bienes muebles, se adjudicará la subasta al mejor postor
- Si se ofrece el mismo precio pero con la condición de pagar a plazos, el demandante tiene 20 días en caso de inmuebles y 5 en caso de muebles para pedir la adjudicación por el 70% (inmuebles) o 50% (muebles) del precio de salida.
- Si el precio ofrecido es inferior al 70 % (inmuebles) o 50% (muebles), es el demandado el que tiene 10 días para presentar a una tercera persona que mejore la oferta (ya que él no puede participar directamente en la subasta), o que aún no mejorándola, resulte suficiente para satisfacer el derecho del demandante.
- En caso de que el demandado no ejerza su derecho, entonces será el demandante el que tenga 5 días de plazo para ofrecer un mejor precio. En caso de bienes inmuebles puede pedir la adjudicación por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que sea superior al 60% de la tasación y a la mejor postura. En caso de bienes muebles, podrá pedir la adjudicación por el 50% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que sea superior a la mejor postura.
- Si ni el demandado ni el demandante hacen uso de ese derecho, entonces se adjudicará la subasta al mejor postor siempre que el precio ofrecido supere el 50% del precio de tasación en inmuebles o el 30% en muebles
- Si no lo superan, como mínimo debe cubrir la deuda más los intereses y costas
- Si el inmueble es la vivienda habitual del deudor no se adjudicará por menos del 70% o del 60% si la deuda fuera menor.
El comprador debe realizar el pago del resto desde el importe del depósito hasta el precio final, en el plazo de 40 días en bienes inmuebles y 10 días en bienes muebles.
ADVERTENCIAS
Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.
Hay que recordar también, que en cualquier momento, antes de que el tribunal decida la adjudicación, el deudor puede recuperar sus bienes pagando la deuda, con lo que la subasta quedaría anulada.
Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.