El
embargo encuentra sus causas, en circunstancias normales, en las deudas
impagadas del propietario o propietarios de dichos bienes.
Las subastas
de embargos son uno de los diferentes tipos de subastas que se pueden
producir, si las clasificamos por la procedencia de los bienes a subastar.
Los bienes pueden ser
embargados tanto por Administraciones públicas como por entidades bancarias,
personas particulares, empresas, comunidades de propietarios, etc. Estos
bienes son llevados a las subastas con las condiciones particulares del
organismo que esté ejecutando el expediente de embargo (Juzgados, Seguridad
Social, Hacienda, Ayuntamientos, Diputaciones, Consejerías, Ministerios,
Comandancias, entre otros).
Cada organismo de los
anteriormente citados aplica sus propias normas, que rigen el desarrollo de las
diferentes subastas de embargos, aunque básicamente la dinámica es
muy similar.
El deudor puede
recuperar sus bienes pagando la deuda más los intereses y costes en cualquier
momento antes de la aprobación de remate, con lo que la subasta quedaría
suspendida.