Desde el
año 2015 dado que tanto los Secretarios
judiciales como los Notarios son
titulares de la fe pública judicial o extrajudicial se les atribuye, de forma
concurrente, además de la tramitación y resolución de determinados expedientes,
los de las subastas voluntarias. Este régimen se aplicará a la enajenación en subasta de bienes o
derechos determinados, a instancia del propio interesado y fuera de un procedimiento
de apremio. Para la actuación
en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Se regirán
por este régimen las subastas que se hicieren ante Notario en cumplimiento de una resolución judicial o
administrativa, o de cláusula contractual o testamentaria, o en ejecución de un
laudo arbitral o acuerdo de mediación o bien por pacto especial en instrumento
público, o las voluntarias.
La subasta
será electrónica y se llevará a cabo en el Portal
de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La subasta se
convocará por el Notario, a requerimiento de persona legitimada para instar la
venta de un bien, mueble o inmueble, o
derecho determinado, previo examen de la solicitud, dando fe de la
identidad y capacidad de su promotor y de la legitimidad para instarla.
Las subastas de Notarías se encuentran
dentro de las Subastas de Juzgados. Si
desea conocer las subastas de Notarías
de que disponemos, debe estar Abonado y buscar en el Buscador por
Administraciones.